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¿Que hacer cuando fallece un ser querido?

Fecha: 25-07-2013

Las gestiones que es necesario realizar cuando fallece una persona:

1. Obtención del certificado médico de defunción. Lo expide el médico que trató al difunto o cualquier otro médico que reconozca el cuerpo. Es en este momento cuando se precisará todo lo relativo a donación de órganos (en caso de que el fallecido sea donante).

2. Una vez se tiene el certificado de defunción y dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, se procede a la inscripción de la defunción en el registro civil, que nos entregará la licencia de entierro o incineración.

3. Sólo en el momento en el que se han concluido los dos pasos anteriores, se puede proceder a enterrar o incinerar el cuerpo.

4. Certificación de actos de última voluntad. Es necesario para saber si hay testamento y el nombre del notario responsable del mismo.

5. Certificación de seguros. Necesario para saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes.


6. Solicitud de copia del testamento al notario. Para ello, se necesita presentar el certificado de defunción así como el certificado de últimas voluntades.

7. Si no hubiese testamento, habría que realizar un acta de declaración de herederos ante notario (en el caso de tratarse de madre, padre, mujer o hijos) o el juzgado (el resto). Una vez hecho esto, la herencia se repartiría como corresponde en la Ley.

8.Trámites para la obtención de la pensión de viudedad y aceptación de la herencia. Para la primera, las gestiones se realizan en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y presentar la documentación especificada en el mismo. En el caso de la herencia, esta se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o repudiarla.

9. Liquidación de los impuestos vinculados a la herencia: Impuesto de Sucesiones, trámite necesario para que la compañía proceda al pago del capital establecido en la póliza de seguro de vida. En el caso de que haya bienes inmuebles, también es necesario liquidar el impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana. El pago deberá hacerse en los 6 meses siguientes al fallecimiento.


Si no dispone de seguro de decesos, no se preocupe, los siguientes pasos que enumeramos, los gestionara la funeraria que haya contratado sus servicios, para tranquilidad suya.

(Asegurese de contrastar servicio y precio, que puede variar considerablemente dado la gran oferta que hay actualmente).

Si por lo contrario dispone de dicho seguro, recuerde que puede pedir el rescate del importe de la lapida y del resto de los servicios, que no haya utilizado le dara la opción, de decidir un trabajo personalizado y de más calidad a su ser querido.

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